• marzo 18, 2024

Nueva versión del Proyecto de código Urbanistico de la Ciudad

En un Informe anterior advertimos que el Consejo de Plan Urbano Ambiental de la Ciudad (CoPUA) aprobó en fecha 30 de noviembre de 2016 el Proyecto del Nuevo Código Urbanístico para la Ciudad de Buenos Aires que reemplazará al actual Código de Planeamiento, solamente luego de un día de tratamiento por el CoPUA.

Y, además, difundimos el texto de dicho proyecto aprobado.

Ahora, desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad,
ponemos a conocimiento de la ciudadanía porteña la versión actualizada de dicho proyecto de Código Urbanístico al
mes  de febrero de 2017.

Documento:

1.1. Anteproyecto del
GCBA del Código Urbanístico (Versión 8 – febrero de 2017)

1.2. Anexo I: Catálogo
de inmuebles protegidos patrimonialmente.​ 2017 – 03 – Proyecto de Código Urbanístico –

1.3. Anexo II: Normas
Complementarias.

1.4. Anexo III: Áreas
Especiales Individualizadas.

1.5. Anexo IV:
Sanciones

Documento
2: Atlas.

​ 2017 – 03 – Proyecto de Código Urbanístico – El…​Documento
3: Mapa de Alturas y Usos.

​ 2017 – 03 – Proyecto de Código Urbanístico – El…​Documento
4: Anteproyecto de Nuevo Código de
Edificación elaborado por el GCBA.​ 2017 – 03 – Proyecto de Código de Edificación- …​Documento 5: Proyecto de Código Urbanístico aprobado por el Copua (Noviembre de 2016)​ Código Urbanístico aprobado por el Copua – Novi…​Documento 6: Actual Código de Planeamiento Urbano​ 2016 – Código de Planeamiento Urbano actual – d…​ 

El GCBA pretende remitir este proyecto en el
mes de marzo de este año (2017) a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
para su aprobación conjuntamente con el texto de un nuevo proyecto para
reemplazar el Código de Edificación.

Lamentablemente, el GCBA en su afán de
cumplir cuanto antes con los pedidos de los desarrolladores inmobiliarios sigue conculcando la participación de los habitantes de la Ciudad.

No sólo no ha hecho público y dado difusión masiva de estos
documentos sino que también se encuentra
incumpliendo la sentencia judicial dictada en la causa “Baldiviezo, Jonatan Emanuel Y OTROS C/ GCBA
S/ Amparo”, Expediente Nª A24068-2016.

La Justicia ordenó nuevas instancias de participación ciudadana más amplias y mejor informadas[3] al
declarar que el GCBA únicamente prestó
atención a los que lucran con las ciudad, a los que tienen intereses puramente económicos al centrar la PARTICIPACIÓN en reuniones
con desarrolladores inmobiliarios y sus técnicos.

Reiteramos que el contenido de este nuevo Código Urbanístico está más preocupado por los problemas jurídicos de las desarrolladores inmobiliarias, por alimentar a la especulación inmobiliaria y por cuestiones de forma (morfológicas), que por atender las verdaderas y prioritarias necesidades de los porteños.

Este proyecto no tiene normas ni herramientas urbanísticas que
consideren los principales problemas de la ciudad:  el aumento de familias
inquilinas, la pérdida de espacios verdes, los procesos de gentrificación de
los barrios, el colapso de los servicios públicos, la sobreconstrucción y la
pérdida de las identidades barriales, la falta de democracia en la discusión de
la planificación, la mercantilización y privatización de lo público, la
disminución grave del banco de tierras públicas, el deterioro ambiental, la
destrucción del arbolado público, la especulación inmobiliaria, la crisis
habitacional, la distribución desigualitaria de la riqueza producida por la
ciudad, etc.

Desde el Observatorio
del Derecho a la Ciudad y de la Campaña por una Carta del Derecho a la Ciudad:

I) Estamos RECIBIENDO
PROPUESTAS de la ciudadanía para peticionar su incorporación en el
nuevo Código Urbanístico:

https://docs.google.com/forms/d/19pdH_qeHjkjruxmEDBzLhz1bdbpYQ-oMSTorMpbDw8U/viewform?edit_requested=true

o al Mail: observatorioderechoalaciudad@gmail.com

II) PROPONEMOS QUE
SE INCORPOREN, entre otros, los siguientes PRINCIPIOS, DERECHOS E INSTRUMENTOS
URBANÍSTICOS generales orientados a atender las necesidades de los
habitantes de la ciudad:

1. Captura de
plusvalía urbana.

2. Política de
incorporación de inmuebles ociosos.

3. Incorporación de
procesos de Evaluación de Impacto Ambiental Acumulativo y Estratégico.

4. Normas de
planificación que contemplen las inundaciones.

5. Congelamiento
del precio del suelo ante construcción de viviendas de interés público (anuncio
de proyecto) y control de precios.

6. Porcentaje
obligatorio de viviendas de interés social en proyectos de construcción de
viviendas privadas.

7. Operatividad del
principio de progresividad en el incremento de espacios verdes públicos.

8. Sujeción de la
construcción a la capacidad de los servicios públicos del sector.

9. Políticas a fin
de evitar la gentrificación.

10. Impedir la
mercantilización y privatización de lo público.

11. Incremento del
Banco de Tierras Públicas y freno a la venta indiscriminada de suelo de la
Ciudad.

12. Instrumentos de
transparencia, acceso a la información, publicidad de los expedientes de obra y
garantía de acceso a la justicia.

13. Impulso a la
Agroecología urbana.

14. Políticas
efectivas de protección del patrimonio de la Ciudad.

15. Estudios de
compatibilidad socio-ambiental entre la obra a construir y las parcelas
aledañas.

16. Políticas de
incorporación de viviendas para alquiler social.

CONTACTO:

Observatorio
del Derecho a la Ciudad:

Jonatan Baldiviezo:    (011) 15 3266-7008

observatorioderechoalaciudad@gmail.com

[1] Organismo encargado de la formulación y
actualización del Plan Urbano Ambiental de acuerdo al art.  1 de la ley N° 2.930.

[2] El día
viernes 25/11/2016 bajo expediente EE 25973033-SSPLANE-2016 ingresó el proyecto
del Código Urbanístico para su tratamiento por el CoPUA.

El tratamiento por
parte de este Cuerpo se inició el día 29 de noviembre de 2016, primer día hábil
de reunión del Consejo posterior al ingreso.

Ante la presión ejercida por la mayoría de los miembros de este Consejo se emitió dictamen el día 30 de noviembre de 2016.

[3] Ver AQUÍ http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=98

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