• marzo 18, 2024

Denuncia en la Comuna 11: Tala múltiple de especie Paraíso

Me dirijo a la Junta Comunal 11 a fin de denunciar la múltiple tala de árboles especie Paraíso (Melia azedarach) ubicados en la planteras  de las calles Carlos A. Lopez dirección 3395, 3456, 3457, 3479, 3490 y Lavallol dirección 4802 de la Comuna 11, hecho perpetrado en la primer semana del mes de Septiembre 2017, sin cartel de aviso que motive la intervención, conforme fotos respaldatorias.

En particular se observa que los ejemplares arbóreos talados correspondían a una alineación de Paraiso de aproximadamente de 80 años, no presentaban signos de decrepitud en su tronco y raíces expuestas que motivaran tal accionar, que a la vista no surge por el estado del duramen y la albura, no se manifiesta madera ahuecada por podredumbre que pueda comprometer el soporte mecánico o madera expuesta que haga susceptible el ingreso de patógenos.

Asimismo y considerando que los citados árboles integraron el censo fitosanitario 2011 de la CABA, en razón al plazo transcurrido de la evaluación técnica, es importante conocer si hubo un condicional de base  como ser el sistema radicular, o bien, se detectó una patología que tuvo la suficiente evolución como para determinar su extracción.

A través del diagnóstico, se puede determinar si existen árboles con riesgo de caí­da, además del análisis visual que determina el estado cualitativo, es preciso pasar vista que la arboricultura moderna utiliza instrumental como el resistógrafo o el tomógrafo, equipos imprescindible para valorar el estado interno de los árboles y determinar una evaluación cuantitativa, quedando sin efecto estigmatizar una especie arbórea por algunos eventos ocurridos como metereológicos y excepcionales como el tornado del 04-abril-2012 que afecto algunos Paraísos, como método para actuar.

En ese sentido, el arbolado añoso tiene un legítimo interés ambiental, paisajístico y cultural cuyo valor incalculable ha llegado hasta el presente, por ese motivo se debe prestar trato preferencial antes de una orden administrativa de tal envergadura.

Para ponerlo en valor, en una jornada se sentencian árboles añosos que ambientalmente liberan todo el carbono secuestrado durante décadas, convierte el paisaje en despreciable y culturalmente es un menoscabo como parte de la identidad a escala barrial, donde sus habitantes tienen todas sus vivencias, desarrollan su vida cotidiana y tienen su sentido de pertenencia.

Visto y considerando;

Que la gestión de los árboles añosos debe asegurar que las amenazas deben ser identificadas previamente y no provoquen la aceleración de su decrepitud,

Que un principio básico en la gestión de árboles añosos, es no realizar siempre lo mismo,

Que la utilización de nuevas tecnologías permite determinar el estado interno de los arboles fundamentalmente cuando existe una hipótesis de riesgo, a fin de obtener un diagnóstico profesional y determinar si corresponde intervenir,

Que, el manejo de ejemplares arbóreos añosos tiene un seguimiento particular, en razón que su pérdida impacta en la calidad de vida de los habitantes, porque lo priva del Derecho social al paisaje.

Que el arbolado precitado formo parte del Censo fitosanitario del 2011 cuyos datos de su estado sanitario debieron ser verificados,

Que la tala de un ejemplar arbóreo conforme la Ley 3263 de Arbolado(BOCBA N° 3393 del 06/04/2010) en el Capitulo III de Intervenciones en el Arbolado y referido a Tala en su articulo 15, establece que se “deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente”,

Que la empresa contratista habilitada para actuar en la zona, debió presentar la orden de trabajo para su autorización en la Comuna 11, justificando los motivos de la extracción,

Que como infracción, se encuentra tipificada en la ley 451 de Faltas CABA) ítem 1.3.7. Destrucción del Arbolado Público Urbano,

Que el Capitulo VI de la ley 3263 en su art.25 Infracciones tiene alcance al funcionario público que la hubiera ordenado o autorizado,

Que el Juzgado nº13 secretaria 26 según expediente A4570-2017/0  conforme lo resuelto por Juez Guillermo M.Schleiber el 14-07-2017, ordeno al GCABA arbitre las medidas necesarias para materializar la inmediata suspensión de cualquier actividad de poda y/o tala de arbolado público de la Ciudad que no cumpla con lo dispuesto en los art.10,11 y 12 de la ley 3263 de Arbolado Público,

Que la gestión del patrimonio arbóreo debe tener como objetivo, obtener los máximos beneficios del árbol, especialmente en el contexto actual de cambio climático, conforme el plan Buenos Aires Verde (06-06-2014), cuyo  aporte en valores medibles, será proporcional a su frondosidad,

Que el arbolado urbano disminuye la temperatura estival entre 1 y 3 grados centígrados, cada quince días fija 2 de cada 100 gramos de polvo atmosférico, ayuda a evitar inundaciones al frenar la caída de agua con su copa, actúa como descontaminante visual en la Ciudad, disminuye el estrés, incorporado al ámbito urbano influye positivamente en la salud psíquica de los individuos (fuente: UBA),

Que la Organización Mundial de la Salud, establece para un ambiente aceptable (1) árbol cada (3) habitantes y considerando que la Comuna 11 posee 36.441 árboles (Censo fitosanitario 2011) y 192.828 habitantes (Censo Nacional 2010), presenta un déficit de 27.835 árboles,

Que el aumento de árboles en una cuadra en (13)días monitoreados redujo la contaminación entre el 52% y 65 % de las partículas metálicas en los hogares y una disminución general del 50% en la cantidad de partículas contaminantes dentro de las casas, demostración a cargo de la investigadora Barbara A. Maher de la Universidad de Lancaster (Reino Unido) (b.maher@lancaster.ac.uk),

Que estudios realizados en Toronto – Canadá publicados en Scientific Reporte, ha determinado que aumentar en bloque el arbolado de alineación a través de incrementar (10) árboles por cuadra, puede potencialmente optimizar significativamente la percepción de la salud, en términos de salud cardiovascular y metabólica de las personas,

Que por aplicación de la Disposición nº95/10 ”Sistema de Compensación Ambiental por Equivalencia de Secciones” (SICAPESA) aplicada en el expediente nº1.281.671/2011 “Prolongacion de Subte Línea “E” tramo Bolivar, Estación Retiro – Benito Roggio e Hijos S.A. la Dirección General de Arbolado autorizó la extracción de (2) dos Plátanos y exigió a la empresa la cantidad de (300) ejemplares de Jacaranda y (62) ejemplares de Plátano (citar AGCABA proyecto nº1.13.08- Arbolado urbano Período 2012,

Que se declara el Ambiente como patrimonio común y toda persona tiene derecho a un solo pedido a recibir información que tenga impacto en el ambiente por actividades públicas o privadas, conforme el art.26 de la Constitución de la C.A.B.A.,

Que el art.27 de la Constitución de la C.A.B.A. promueve la preservación y restauración del Patrimonio natural que tiene alcance al Arbolado Público Urbano de la C.A.B.A.,

Que el derecho a un medio ambiente sano, es un Derecho Humano fundamental y presupuesto del disfrute y ejercicio de los demás derechos, por íntima vinculación del ambiente con el nivel de vida en general (M.Lopez Alfonsín-C-Tambussi),

Que conforme el art.41 de la Constitución Nacional, la concepción del derecho-deber de un ambiente sano en cuanto a su exigibilidad y participación en la tarea de protección del mismo, convierte a los habitantes en verdaderos “agentes” en el cuidado ambiental (M.Lopez Alfonsín-C-Tambussi),

Que el Decreto 166/13 transfiere las responsabilidades a las comunas sobre el Arbolado y el personal recibido por la disolución de la Dirección General de Arbolado,

Que de acuerdo a la ley 104 de la C.A.B.A. sobre acceso a la información, toda persona tiene derecho de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno,

Que la ley 303 de la C.A.B.A. reconoce el derecho de las personas a solicitar y recibir información sobre el estado y gestión del ambiente y de los recursos naturales de la C.A.B.A.,

Por lo expuesto, se eleva a esa Junta Comunal 11 como Autoridad de Aplicación un pedido de informe a fin de tomar conocimiento de los motivos que ordenaron la múltiple tala descripta.

Sin perjuicio de lo anterior, se requiere tener a bien autorizar la reposición de los ejemplares que fueron talados y otros más en las planteras próximas en la cuadra o siguientes, por aplicación del ”Sistema de Compensación Ambiental por Equivalencia de Secciones”, que permita armonizar con las especies dominantes de la cuadra.

En ese sentido, de acuerdo a los principios de gestión ambiental norma ISO 14001 aplicados para el Arbolado Urbano en otras ciudades, los ejemplares utilizados para la plantación citada, deberán a las siguientes características:

La relación entre la altura y el tronco debe ser proporcional según la especie y variedad,

La copa debe ser proporcional al grosor del tronco y presentar como mínimo (3) ramas equilibradas entre ellas,

El tronco debe ser recto y vertical, no ha de presentar deformaciones, ni heridas,

La altura del tronco libre de ramaje debe ser como mínimo de 2,5 metros,

El perímetro del tronco deber ser de 16-18cm medido a 1 metro sobre el nivel del cuello de la raíz,

Se entiende que la respuesta ejecutiva a lo solicitado además, prestara conformidad a difundir acciones de concientización a los ciudadanos, sobre la importancia del arbolado en el ecosistema urbano y los beneficios que brinda a las personas y al medio ambiente, conforme el art.22 de la ley 3263 de Arbolado Urbano.

Por lo expuesto, se eleva a su consideración y aprobación, la presente solicitud, quedando a la espera de su respuesta.

Asimismo, se pone en conocimiento a la Defensoría de la C.A.B.A., a la Auditoria General de la C.A.B.A., y a la Comisión de Ecología de la Legislatura de la CABA, a los efectos que estimen corresponder.

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