• marzo 19, 2024

Ordenan a una entidad gremial que permita el ingreso de inspectores del GCBA

Y a su vez, ordenan al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que inspeccione e informe sobre las obras que se realizaron en la sede sindical del barrio porteño de San Telmo

El titular del juzgado n°. 13 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, ordenó a la Agencia Gubernamental de Control -u órgano competente del GCBA- que en el plazo de 30 días inspeccione e informe al Tribunal sobre las características de las obras en contravención en el inmueble ubicado en la Av. Caseros 715, donde se encuentra la Federación Argentina Sindical de Petróleo, Gas y Biocombustibles.

También ordenó a la entidad que garantice el ingreso al predio del personal del Ejecutivo local, y brinde colaboración activa y acceso a la documentación necesaria. Todo ello en el marco de la causa «Juárez Manuel y Otros contra GCBA y otros sobre otras demandas contra la Aut. Administrativa».

De la lectura de la sentencia, se desprende que los propietarios de los inmuebles ubicados en Chacabuco 1573/77, en 2010 presentaron denuncia ante la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras porque «en el predio lindero de Av. Caseros 715 se realizan obras que son antirreglamentarias desde una perspectiva tanto formal como sustancial.

Señalan que (…) las obras se realizan sin el permiso del GCBA, no se exhibe cartel de obra y no se solicitó el visado previo legal para obras en edificio lindero a uno protegido.

El incumplimiento material continúan se configura porque las obras invaden el centro libre de manzana y atacan directamente un edificio protegido».

Si bien la Dirección dispuso la clausura de la obra mediante Disposición 1020-DGFyCO-2008; y posteriormente, comunicó vía correo electrónico la violación de la clausura al Fiscal General Contravencional, las obras continuaron adelante.

El juez recordó que en el nuevo Código de Edificación de la Ciudad -el cual entró en vigencia el 1° de enero pasado- el artículo 2.1.6 del cual se deprende que una obra entre en Contravención cuando se detecta que, entre otros puntos, «a) se han construido, modificado o demolido edificaciones y/o estructuras y/o instalaciones sin tramitar el debido aviso o permiso de obra, conforme la normativa del presente Código«.

Asimismo, al solicitar informe y consultar por la existencia de permiso, visado o autorización de obra para dicho inmueble, la Dirección General de Interpretación Urbanística de la Secretaría de Planeamiento respondió que «no existen antecedentes de Planos Registrados de Obra«.

El magistrado también destacó respecto a las irregularidades implicadas en la causa que «por un lado, su fachada, en la que se realizaron obras de ampliación y modificación y respecto de las cuales, pese a las sucesivas intimaciones, no se presentó la correspondiente documentación (…); y, por otro lado, las obras específicamente denunciadas por los actores, que habrían invadido el centro libre de manzana y que (…) nunca han sido inspeccionadas por la DGFyCO, debido a la negativa del propietario del predio y sus empleados a permitir el ingreso de los inspectores y la falta de adopción de otras medidas para el ejercicio del correspondiente poder de policía por parte del GCBA».

Respecto a este último punto, Scheibler indicó que el GCBA «ha omitido ejercer el poder de policía que le cabe en función de las competencias previstas en el Código de Edificación, respecto de las obras en contravención».-

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