• marzo 18, 2024

Ordenan al Gobierno Porteño prevenir y detectar su contagio en un centro comunitario

La justicia en turno ordenó al Ejecutivo local que en forma urgente arbitre todos los medios para evitar la propagación del COVID-19 entre los asistentes y residentes de un centro comunitario ubicado en Chacarita

El titular del Juzgado n.° 16 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Martín Furchi, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público de la Defensa y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Ministerio de Salud- que «arbitre -en forma urgente- los medios necesarios para prevenir, detectar y evitar el contagio y propagación del virus SARS CoV 2 (COVID 19) entre los asistentes y residentes del Centro de Integración Complementario Ernesto ‘Che’ Guevara Proyecto 7″. Todo ello en el marco de la causa «R., F. A. contra GCBA y otros sobre Medida Cautelar Autónoma», Expediente n.º 3125/2020-0.

El sábado 2 de mayo, por medio de un llamado al 0800-122-JUSBAIRES, se presentó la titular de la Defensoría n.° 1 del fuero, en su carácter de gestora del coordinador del centro ubicado en Fraga 86. Indicó que «uno de los habitantes que reside en el centro de que se trata ha testeado de manera positiva el virus SARS CoV 2 (enfermedad COVID-19), motivo por el cual ha sido derivado al Hospital General de Agudos J. M. Penna». Solicitó que «se ordene al GCBA –por conducto de la autoridad administrativa que corresponda y con la urgencia que el caso amerita- proceda a brindar tests PCRs a la totalidad de personas que residen en el Centro, así como también a las personas que allí trabajan para evitar una mayor propagación de virus SARS CoV 2 y un incremento inmediato en el riesgo de contaminación comunitaria».

Asimismo, requirió que «se aplique el artículo 9 del Protocolo de actuación ante sospecha y/o confirmación de COVID-19 y se ordene a los habitantes del Centro (…) que queden en estado de cuarentena total, que se impidan nuevos ingresos y que se ordene al GCBA que disponga la medidas necesarias para evitar la salida de personas que allí residen con el fin de prevenir una mayor transmisión del daño». Relató que «personal dependiente del GCBA se presentó ante el Centro (…) a fin de hacer entrega a sus operarios de una copia de los protocolos de actuación vigentes y verificar si alguna de las personas que se hallaban en el lugar presentaba alguno de los síntomas característicos del COVID-19 (…).

Al constatar que ninguno de las personas mostraba síntomas, dicho personal sólo atinó a retirarse del lugar y a informar (…) que, en caso de detectarse alguno de los síntomas compatibles con la enfermedad en alguno de los sujetos que se encuentran en el dispositivo, deberían aislarlo, colocarle un barbijo y poner en conocimiento al 107». Aclaró que «la dinámica propia de dispositivos de emergencia como el Centro (…) y el hacinamiento en que viven sus residentes no permite el aislamiento de sus habitantes».

Si bien el magistrado, señaló que «no puede perderse de vista que no se han acompañado constancias emanadas de profesionales médicos que indiquen la necesidad de apartarse de los protocolos sanitarios de que se trata por lo que no correspondería acceder a la petición cautelar en los términos indicados en la presentación en análisis».

No obstante ello, argumentó que «conforme las constancias aportadas a la causa y ante un caso que habría testeado positivo de COVID-19, la actora se habría comunicado en el día de ayer (…) con el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires solicitando que se informara qué medidas se habían adoptado en razón de la circunstancia referida (…). Ante tal requerimiento y a pesar de su recepción (…) al momento del dictado de este pronunciamiento, la defensoría no habría recibido respuesta alguna a su requisitoria».

Por último, Furchi advirtió que «la velocidad de contagio del COVID 19 resulta exponencial«. Y concluyó que «se debe tener en cuenta que el rechazo de la medida solicitada es susceptible de acarrear consecuencias más dañinas a los peticionarios y a sus hijos que los eventuales perjuicios que su admisión podría producir a su adversaria».-

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