Ampliarán la zona céntrica con tránsito restringido
La cantidad de calles del microcentro porteño por donde se prohibirá la circulación de automotores particulares se multiplicará por tres. Se aplicará en forma gradual desde abril de 2018.
Las cuadras del microcentro de la Ciudad de Buenos Aires por donde no podrán circular automotores en días hábiles y en horarios laborables se multiplicarán por tres, mediante una aplicación gradual que se iniciará el 1 de abril de 2018 y concluirá en julio de 2019.
Hoy la veda vehicular rige (desde hace 40 años) en las calles que están dentro del polígono formado por Av. Alem, Viamonte, Carlos Pellegrini y Av. de Mayo, hasta el bajo. Por ley sancionada hoy se dispuso que esa zona se extenderá incorporando los alrededores de Tribunales (el área entre Av. de Mayo, Cerrito, Av. Córdoba y Montevideo) y ampliando el microcentro hacia el sur (casco histórico), hasta la Av. Belgrano, entre Paseo Colón y Bernardo de Yrigoyen; y hacia el norte, hasta la Av. Santa Fe.
A partir del 1 de abril de 2018, las restricciones al tránsito en las nuevas zonas del microcentro ampliado hacia el sur y hacia el norte serán entre las 11:00 y las 16:00. Desde el 1 de octubre de 2018 se aplicará esa restricción, desde las 11:00 a las 16:00, en el polígono de la zona de Tribunales. Y desde el 1 de julio de 2019 se aplicará esa veda sobre todos los sectores mencionados durante 9 horas diarias.
La iniciativa fue presentada por la diputada Cristina García (PRO), conjuntamente con otros legisladores de su bancada, consensuada con la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad. Se analizó en varias reuniones de comisiones en las que se escucharon las críticas y puntos de vista de comerciantes y vecinos afectados. Concurrieron a esas discusiones funcionarias de Tránsito y Transporte de la CABA. Obtuvo dictamen conjunto de las comisiones de Tránsito y Transporte y de Desarrollo Económico. Finalmente se votó hoy en sesión un texto que fue modificado hasta último momento y que fue aprobado por 29 votos positivos (del PRO y el Partido Socialista), 2 abstenciones de Adrián Camps (PSA) y Gabriel Fuks (CNM) y 26 votos negativos del resto de los legisladores.
En comisiones, la diputada Graciela Ocaña (CP) hizo “observaciones”, reclamó que se convoque a Audiencia Pública, consideró que el tema reclama un tratamiento más exhaustivo, propuso que pase al próximo periodo de sesiones ordinarias y advirtió que, en saco de sancionarse la ley, se “reserva la facultad de accionar judicialmente”. Esa diputada habló en el debate y también lo hicieron Cristina García (PRO), como miembro informante, Graciela Ocaña (CP), Paula Penacca (FpV), Laura Marrone (FIT), Roy Cortina (PS), Marcelo Guouman (Suma+), Claudio Palmeyro (SP), Javier Gentilini (FR), Gabriel Fuks (CNM) y Francisco Quintana (PRO).
Se creará un registro para los vehículos autorizados a circular (REBAC) y en algunos casos se cobrará un canon, pero siempre con carácter restrictivo en cuanto a la circulación. En ese nuevo microcentro ampliado solo habrá tránsito libre por las avenidas y en las calles regirá una estricta prohibición de estacionamiento. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.
Se considerarán Usuarios del Área Ambiental Buenos Aires Centro (así se le llama a toda esa zona de circulación restringida), con obligatoriedad de permiso de ingreso oneroso, a los propietarios o locatarios mensuales de cocheras, los remises no registrados en la Ciudad, los vehículos de turismo que operen en el centro, los autos de hoteles del área que cuenten con cocheras o dársenas de ascenso y descenso.
Se considerarán usuarios exentos de pago del permiso de ingreso pero con obligación de registrarse en el REBAC a los residentes en las calles de esas zonas que tengan cocheras propias o alquiladas, automotores de servicios públicos debidamente identificables, el transporte postal o bancario, servicios fúnebres, distribución de diarios, camiones de hormigón, auxilios mecánicos y móviles de radio o tv y los padres, tutores o encargados de escolares que concurran a establecimientos estatales o privados dentro del área.
Podrán circular libremente sin necesidad de permisos los vehículos de emergencias (como ambulancias o bomberos), los colectivos del transporte público de pasajeros urbanos y suburbanos, los transportes de escolares, las motos que realicen mensajería urbana o reparto de mercadería a domicilio, los taxis y los remises autorizados de la Ciudad..
La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Secretaría de Transporte, que creará el Registro Área Ambiental Buenos Aires Centro (REBAC) y determinará “la cantidad de permisos a otorgarse conforme los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia”. Se estableció en 2.500 la cantidad máxima de habilitaciones para remises.
La ley crea además la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la implementación del Área Ambiental BA Centro, como instancia de participación activa, integrada por representantes de la Secretaría de Transporte y los actores sociales, económicos y gremiales involucrados. Las recomendaciones que emita no tendrán carácter vinculante.
Boleto de compraventa por un inmueble de SBASE
Otra ley sancionada aprueba el boleto de compraventa celebrado entre Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, la Municipalidad de San Rafael de la Provincia de Mendoza y la Universidad Nacional de Cuyo, ad referéndum de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Rafael, suscripto con fecha 7 de noviembre de 2016, por el cual Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado vende a la Municipalidad de San Rafael y a la Universidad Nacional de Cuyo, en partes iguales, el inmueble sito en la calle San Martín N° 399 de San Rafael, Provincia de Mendoza. El precio de la venta se fija en la suma de 17.500.000 millones de pesos.
El inmueble cuya venta se propicia, fue históricamente integrado al servicio público de transporte ferroviario nacional, para luego ser desafectado de dicho uso público y dominio público por el Decreto N° 7281/MCBA/84 y la Ley Nacional N° 23.514, normas que determinaran, a partir de la liquidación de las ex empresas Transportes de Buenos Aires, Autorrutas Argentinas y Villalonga Furlong, su transferencia en propiedad a la empresa Subterráneos de Buenos Aires para conformar los recursos del “Fondo Permanente para la Ampliación de la Red de Subterráneos”.