Rechazan demanda contra el Ejecutivo porteño
La acción fue iniciada por un ex funcionario del ex Concejo Deliberante que fue imputado por el delito de malversación de caudales públicos, y al que el Tribunal Oral Criminal que entendió en la causa, absolvió por el principio beneficiante de la duda.
El titular del juzgado n°. 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, rechazó la demanda interpuesta por un ex funcionario del ex Honorable Concejo Deliberante – actual Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires- contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Todo ello en el marco de la causa de «S., L.A. contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto resp. médica)».
El actor promovió la demanda contra el GCBA por la suma de 1.829.200 pesos, con más intereses y costas, por daño moral, emergente y psicológico.
Relata que el 17 de diciembre de 1996 se inició un proceso penal en el que fue imputado por el delito de malversación de caudales públicos en concurso ideal con falsificación ideológica en documento público reiterado, cometido en el ex Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires (HCD).
El tribunal que entendió en la causa lo absolvió el 9 de diciembre de 2009, y la sentencia quedó firme el 26 de abril de 2010.
El magistrado consideró que el motivo que impulsó la demanda, por parte del accionante, fue la pretensión de reparar los daños y perjuicios derivados de su imputación por el delito de malversación de caudales públicos, sin embargo tuvo en cuenta que «la acción supuestamente dañosa identificada por el accionante no es propia de los órganos de la Ciudad de Buenos Aires, sino de los tribunales del Poder Judicial de la Nación y las fiscalías del Ministerio Público de la Nación».
Y por tanto, indicó que en la demanda «cada uno de los rubros reclamados (por el actor) han sido fundados en el hecho de haber sido sometido a un proceso judicial extenso a raíz de una imputación que considera falsa.
Scheibler entendió que «si el actor considera que el proceso penal ha generado daños que deben ser reparados, pues corresponderá su reclamo ante los órganos pertinentes, frente a los cuales deberá demostrar (…) la ilicitud de la actividad o inactividad productora de daños, o bien que, como consecuencia de la conducta lícita, ha sufrido un sacrificio especial y que no tiene el deber legal de soportarlo».
El accionante se había desempeñado en un cargo ejecutivo de la planta transitoria de uno de los bloques que conformaban el por entonces Concejo Deliberante.-