Facturas en papel, las empresas no pueden dejar de enviarlas si vos queres recibirlas

SI TU EMPRESA DE SERVICIO AUN TE LO NIEGA; TE DETALLAMOS LO QUE LA LEY DICTA A TU FAVOR; envío de resúmenes, facturas e información confidencial de manera GRATUITA y en formato PAPEL IMPRESO salvo que el cliente solicite vía e-mail. Aquí con esta detallada información podés sumar mas información a tu denuncia y a tu reclamo ante la empresa:

Ley Nº 27250. El deber de información en soporte papel

El día martes 14 de junio de 2016 se publicó en el boletín oficial de la República Argentina, la ley 27.250, por la cual se modifica el artículo 4 de la ley 24.240.

El nuevo texto reza: “Artículo 4°: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión.

Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición”.

Esta norma había sido modificada el año pasado por el anexo complementario de la ley 26.994, Código Civil y Comercial de la Nación. La misma establecía “ARTICULO 4º — Información.

El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”.

El nuevo Código Civil y Comercial también dedicó especial atención al deber de información. En materia de protección de consumidores y usuarios, el artículo 1100 establece “Información.

El proveedor está obligado a suministrar información al, consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato.

La información debe ser siempre GRATUITA para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión”. Como puede observarse, la citada norma se correspondía con lo explicitado en el artículo 4 de la ley 24.240 modificado al unísono, pero ninguna de las mismas hacía referencia expresa al deber de informar en soporte físico.

Esta obligación, hasta el día de la fecha, se encontraba circunscripta al ámbito de los contratos bancarios, y en los casos determinados por el artículo 1382 del CCyC, el cual establece “Información periódica.

El banco debe comunicar en forma clara, escrita o por medios electrónicos previamente aceptados por el cliente, al menos una vez al año, el desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a contratos de plazo indeterminado o de plazo mayor a un año (…)”.

Por consiguiente, la novel norma, ingresada en la Cámara de Diputados en octubre de 2015, se constituye en un FRENO al intento que había esbozado el Directorio del BCRA a comienzos del presente año, con el dictado de la Comunicación “A” 5886 de fecha 15 de enero de 2016, intitulada “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente. Reglamentación”, por la cual se imponía la notificación electrónica a los usuarios bancarios, a menos que el cliente solicitara expresamente y asumiera el costo de la notificación escrita, violentando la referida normativa infralegal, de manera palmaria lo normado por el art. 35 de la ley 24.240.

En consecuencia, a partir de la novel normativa, ya no sólo el sector bancario, sino toda la economía vinculada con el consumidor, debe cumplir con el deber de suministrar de manera gratuita, información en soporte papel a menos que el consumidor expresamente opte por un sistema distinto. Algo absolutamente necesario, en una sociedad donde conviven analfabetos informáticos, con generaciones tech.

La información gratuita, adecuada, suficiente y veraz es un pilar del derecho del consumidor. En ese sentido, con esta marcha atrás se hace justicia y se favorece, por ejemplo, a muchos adultos mayores que aún no están familiarizados con el uso de las nuevas tecnologías”

AHORA SÍ, INFORMADOS HACE TU DENUNCIA. NO DEJES DE RECLAMAR; ¡LLEVÁ ESTA INFORMACIÓN CON VOS SI ES NECESARIO!

ESTAMOS EN POS DE NUESTROS DERECHOS COMO USUARIOS Y CONSUMIDORES; GANAMOS NOSOTROS; #ELQUEDECIDESOSVOS

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