Malas Noticias: La AFIP aplicará IVA y Ganancias a las operaciones con billetera electrónica
El organismo instalo un régimen de retención similar al de las tarjetas de crédito y débito. Desd el 19 de noviembre se recargan entre 0,5% y 1% las operaciones digitales; La consultora destacó que los consumidores entre 35 y 45 años son quienes más utilizan estos nuevos métodos ante la incomodidad de depender del efectivo.
La consultora dijo que los consumidores entre 35 y 45 años son quienes más utilizan estos nuevos métodos ante la incomodidad de depender del efectivo. Pixabay; La AFIP estableció este miércoles un régimen de retención de IVA y Ganancias a las operaciones efectuadas con billeteras electrónicas, con el objetivo de poner en igualdad de condiciones a esta actividad con las compras realizadas con tarjetas de débito y crédito.
Esta decisión se tomó a partir de las Resoluciones Generales 4621 y 4622, publicadas este miércoles en el Boletín Oficial. Según explicó la AFIP, los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito.
Esos porcentajes serán similares a las establecidas para las compras directas: 0,5 % para tarjetas de débito y 1 % para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos. De esta manera, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado.
Quedarán exentas de esta medida las Micro Empresas registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las “Potenciales Micro Empresas” en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria, aclaró el organismo.
Informate más: Avanza la innovación financiera en Argentina: ¿es posible vivir sin dinero en efectivo? Y añadió que la modificación se aplicará a las liquidaciones efectuadas a partir del 19 de noviembre próximo.