• marzo 19, 2024

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Fallo indemnizatorio con perspectiva de género en la Ciudad

La Cámara de Apelaciones porteña confirmó el pago de la indemnización a una exempleada despedida de la Agencia de Protección Ambiental tras informar su embarazo

La Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario, presidida por Carlos Balbín e integrada por las camaristas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, rechazó -parcialmente- el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y ratificó el pago de la indemnización fijada en primera instancia a una empleada desvinculada de la Agencia de Protección Ambiental tras informar su embarazo. Todo ello en el marco de la causa «G.O.F contra GCBA sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)«.

De la lectura del fallo se desprende que la demandante se desempeñaba como gerenta operativa transitoria de Cambio Climático y Energía Sustentable en la APRA, de la cual fue desvinculada días después de notificar, mediante nota al área de recursos humanos, sobre su embarazo.

En primera instancia, a partir de las declaraciones de testigos, quedó demostrado que «las autoridades del organismo se encontraban al tanto del embarazo de la actora antes de que se decidiera su cese«.

En la sentencia, Balbín confirmó que «el cese de la actora (de sus actividades) configuró un acto discriminatorio» y consideró que el supuesto de discriminación se encuentra regulado por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual impone a los Estados partes “prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil” .

También destacó que la Constitución local prevé en su artículo 38 «la eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por estado civil o maternidad” y recordó el texto de la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Las normas reseñadas dan cuenta de que las mujeres embarazadas se encuentran en una situación de vulnerabilidad especialmente protegida, explicó.

Por último, indicó que «la única justificación ensayada por la demandada fue una supuesta reestructuración que no se acreditó y sobre la cual tampoco se brindó ninguna precisión a lo largo del juicio».

Así las cosas, no cabe más que concluir que la demandada tomó la decisión de disponer el cese de la Sra. G.O en razón de su embarazo.

Este comportamiento transgrede de manera notoria el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el marco convencional, constitucional y legal antes descripto, concluyó.

Por su parte, Díaz destacó la ley n.° 44, la que establece que “se considerará trato discriminatorio y será nula de nulidad absoluta e insanable la rescisión del contrato o la no renovación de la situación de revista en Planta Transitoria en los organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad, de mujeres embarazadas o que estén gozando de licencia por maternidad».

La señora G.O. desempeñaba un cargo gerencial en la APRA y había sido evaluada satisfactoriamente por su empleador en el ejercicio de tales tareas.

No obstante, se produjo de modo abrupto el cese del vínculo laboral y, esa ruptura inesperada, tuvo origen en que la trabajadora comunicó en aquel ámbito que se hallaba embarazada», finalizó.

La camarista Schafrik adhirió al voto de su colega, el titular de la Sala, Carlos Balbín.

En la instancia previa, el juez Marcelo López Alfonsín indicó que se trató de un caso de discriminación comprendido en los términos de la Ley Antidiscriminatoria n.° 23.592 y ordenó al GCBA el pago de indemnizaciones por despido –agravada por situación de embarazo- y por daño moral a la demandante.-

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