Edicto del Juzgado n.° 16 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
El titular del Juzgado del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires n.º 16, Martín Furchi, en autos «Zelarayan, Gonzalo Maximiliano y otros contra GCBA sobre Amparo – Vivienda», Expediente n.° 87789/2021-0, hacer saber la existencia del presente proceso y CITA a toda persona que pudiera tener un interés en el resultado del litigio, para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles se presenten en autos y manifiesten lo que estime corresponder, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado.
Se informa que el objeto de la demanda consiste en que a) se ordene al GCBA a elaborar y remitir a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en un plazo no mayor a 180 días corridos (por analogía del plazo del art. 32 de la ley n.° 3396) el proyecto de rezonificación definitiva, el proyecto de renovación urbana y el Plan para la concreción de soluciones habitacionales para el Sector n.° 4 de la traza de la Ex Au3 y su zona de influencia, de acuerdo a lo que establece el art. 9 de la Ley n.° 324, los arts. 26 y 32 de la Ley n.° 3.396 y la Ley n.° 4.089; b) se ordene al GCBA a convocar inmediatamente a una Mesa de Gestión Participativa que garantice la participación de la parte actora de los presentes autos, de representantes del colectivo afectada y organizaciones sociales que acompañan a las familias que habitan en el Sector n.° 4 de la Traza de la Ex Au3, para discutir y elaborar el proyecto de rezonificación definitiva, el proyecto de renovación urbana y el Plan para la concreción de soluciones Habitacionales para el Sector n.° 4 de la Traza de la Ex AU3 y; c) se ordene la interrupción de toda venta de inmuebles del GCBA ubicados en el Sector n.° 4 de la Traza de la Ex Au3 y su zona de influencia a privados que no son sujetos de derecho de la ley n.° 324 y Ley n.° 3.396; y se ordene que estos inmuebles sean destinados a los objetivos y fines que dispusieron los incisos C y D del art. 9 de la Ley n.° 324 y el Plan Urbano Ambiental (arts. 8.d.3., 9.b.3. y 9.d.1.a. de la Ley n.° 2.930).
Los interesados deberán presentarse, por sí o por apoderado presentado escrito en el sistema EJE, acreditando su identidad o, en su caso, la personería y el interés jurídico relevante involucrado.-