Defensoria del Pueblo: Prepagas
Las empresas de medicina prepaga deberán informarles a sus usuarios los incrementos que se registrarán con una antelación no inferior a los treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir.
Ese deber se tendrá por cumplido con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o a través de una carta informativa. Compartilo con tus amigos.