• marzo 19, 2024

Ob.SBA deberá reafiliar a una persona discapacitada

La justicia hizo lugar al reclamo de una afiliada de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se reincopore a su hijo mayor de 21 años que sufrió un grave accidente y quedó incapacitado laboralmente en forma absoluta.

La jueza Andrea Danas, titular del juzgado n.º 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una afiliada de la Ob.SBA y ordenó a la institución que, en el plazo de cinco días, arbitre los medios necesarios para establecer -a cargo de la amparista- la afiliación provisoria de su hijo, con el objeto de garantizarle y asegurarle el 100% de las prestaciones médicas y asistenciales, por discapacidad.

Todo ello en el marco de la causa “G.,R.A. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires sobre amparo – salud – obras sociales”.

La amparista denunció que, luego de que su hijo dejó de ser afiliado como familiar a su cargo en Ob.SBA a la edad de 21 años, sufrió un grave accidente en la vía pública que lo dejó incapacitado laboralmente de forma absoluta.

En consecuencia, requirió la reafiliación de su hijo, petición que le fue desestimada.

En primer lugar, la magistrada resaltó que “se trata de una medida cautelar innovativa” y que por lo tanto “debe ser tomada en forma excepcional en tanto implica una alteración en el estado de hecho o de derecho”.

Y además señaló que “en el artículo 19 de la ley 472 de Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, se prevé: ‘Serán afiliados titulares de la entidad con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde: (…) b) Los agentes que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires, junto a su grupo familiar’”.

“Puesto que el hijo de la actora padece un diagnóstico de ‘gastrostomía traqueostomía cuadriplejía espástica’ y precisa de un acompañante, no parecería razonable -con los elementos hasta aquí aportados- rechazar la reafiliación del señor I., con el pretexto de que oportunamente se desafilió en razón de haber alcanzado la edad de 21 años, toda vez que en la actualidad su situación de salud es absolutamente diferente, y ya no es una opción para el hijo de la amparista ingresar al mercado laboral”, afirmó Danas.

“En el caso se encuentran en juego derechos elementales relacionados con la salud del señor I., que podría verse seriamente vulnerada de no otorgarse la tutela requerida hasta tanto sea definida la cuestión de fondo suscitada en autos.

En tal sentido, el derecho a la salud debe ser analizado a partir de los estándares internacionales sobre derechos humanos”, ahondó.

Asimismo, señaló que “es posible concluir que el señor I. cumpliría con los requisitos enumerados en el Art. 6° inciso b) del Reglamento de Afiliaciones de la ObSBA, en tanto: 1) Poseería una incapacidad laborativa total“.-

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