• marzo 18, 2024

Desestiman cautelar de una asociación de empresas

La justicia en turno desestimó una medida cautelar contra el GCBA presentada por empresas de salud cuya pretensión principal consiste en que los hospitales públicos porteños absorban a sus pacientes que presenten o sean sospechosos de COVID-19.

El titular del Juzgado n.° 14 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Lisandro Ezequiel Fastman, resolvió desestimar la medida cautelar solicitada por un nucleamiento de empresas de salud que prestan servicio a pacientes dializados contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Todo ello en el marco de la causa «Asociación Regional de Diálisis y Transplantes Renales de Capital Federal y provincia de Buenos Aires y otros contra GCBA sobre Amparo – Salud – Otros», Expediente n.° 3036/2020-0.

A raíz de una comunicación con la línea 0800, la «Asociación Regional de Diálisis y Transplantes Renales de Capital Federal y provincia de Buenos Aires», el «Instituto Renal Metropolitano S.A.», la empresa «Servicios de Terapia Renal Argentina S.A.», y el «Centro de Diálisis San Bruno S.R.L.»; inician una acción de amparo contra el GCBA a fin de que «se garantice la cobertura adecuada y en aislamiento de tratamientos de diálisis a pacientes portadores de insuficiencia renal crónica terminal en el marco de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19».

El magistrado desglosó lo requerido al Ejecutivo porteño por las entidades amparistas:

«1) Que habilite un establecimiento hospitalario propio para brindar atención de diálisis a los pacientes portadores de insuficiencia renal crónica terminal que padezcan COVID-19, en condiciones adecuadas de internación y aislamiento; 2) Que habilite un establecimiento especial para atender en aislamiento y hasta tanto se efectúe el descarte o confirmación del caso los tratamientos de diálisis a todos los pacientes portadores de insuficiencia renal crónica terminal que se determinen como casos sospechosos de COVID19 o contactos estrechos de pacientes de COVID-19; y 3) Que arbitre las medidas pertinentes para garantizar los adecuados traslados de todos los pacientes renales crónicos en tratamiento de diálisis que padezcan y/o sean sospechosos y/o contactos estrechos de COVID-19″. Narraron además que «a nivel federal, la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades No Trasmisibles del Ministerio de Salud de la Nación elaboró, con fecha 7 de abril de 2020, el documento titulado ‘Organización de servicios de salud para abordar la enfermedad renal que requiera diálisis durante la pandemia por Covid-19’. (…) allí se efectúan una serie de recomendaciones médicas a realizar por los prestadores de diálisis». Entendieron que «…son impracticables, inadecuadas y podrían implicar mala praxis médica en caso de implementarse tal como han sido formuladas».

Y argumentaron que «en la Argentina, donde el Estado no paga tratamientos de diálisis hace meses (…), resulta viable que se establezcan áreas de aislamiento en centros diseñados para pacientes ambulatorios quienes, además, luego del tratamiento se trasladan a sus domicilios, es delirante». Informaron que «el GCBA no ha adoptado ninguna medida preventiva para el grupo en cuestión, lo que considera una omisión arbitraria e ilegítima, que los pone en riesgo, ya que ‘se van a infectar los pacientes en tratamiento, los médicos, los asistentes, los transportistas, los empleados administrativos. TODOS…’ (sic)».

El titular del Juzgado n.° 14 indicó que «la cuestión debatida supera con creces el estrecho marco precautorio característico de aquellas, máxime al haber sido articuladas en el turno, con la consiguiente e imperativa necesidad de dar una pronta y rápida definición». También en su argumentación sumó que «lo pretendido produciría efectos jurídicos directos sobre personas ajenas al proceso -los propios pacientes renales-, en tanto no ha sido ofrecida su citación en el escrito de inicio y, claro está, el limitado margen de tiempo horario del turno, impide, (…) instar la debida difusión pública de este amparo colectivo, para que concurran a estar a derecho todos los posibles afectados o interesados en el debate».

Y añadió que «a tenor del estatuto de la amparista, no se desprende su legitimación activa para la representación de dicho colectivo, independientemente de las loables intenciones que surgen del escrito inicial, y sus destacables preocupaciones como operadores del sector».

Por último, subrayó que «el contenido mismo de las medidas apunta a decisiones que, a priori, se presentan como de resorte exclusivo de las competencias y facultades propias de la autoridad ejecutiva, en tanto órgano especializado en la materia en ciernes y, sobre el particular, las afirmaciones vertidas (…) no vienen acompañadas de elementos probatorios de suficiente entidad«.

El juez en turno advirtió que «no se soslaya la discrepancia de la parte actora con el contenido del documento anejado y que fuera emitido por la autoridad federal, dado que no se ha alegado ni acreditado que esa sea la pauta que estaría aplicando el gobierno porteño ni, por otra parte, se han arrimado pruebas que demuestren la ilegalidad de dichos criterios, al tiempo que el suscripto no resulta competente para controlar –en forma indirecta- la legalidad de actos emitidos por autoridades nacionales y no constituye ese el objeto de este juicio».

Interpretó como poco prudente que «el suscripto impusiera un determinado criterio médico epidemiológico de actuación al organismo con competencia y versación en la materia, desconociendo incluso las eventuales implicancias fácticas en orden a la operatividad del sistema de salud en su conjunto, estimadas a partir del pedido formulado por la actora de que los efectores públicos locales absorban a un colectivo que no ha sido siquiera cuantificado».

En definitiva, aseguró que «en la demanda no se alude a ningún caso individual concreto, sino a una estimada potencialidad de eventuales perjudicados, que no han venido a juicio».

Aclaró Fastman, por último, que «lo expuesto no impide que la cuestión pueda ser reevaluada, a petición de los interesados ante la Sra. Jueza natural de la causa, una vez que el juicio avance en su trámite, se produzca la prueba ofrecida, se integre el resto de los frentes interesados, o se arrimen nuevos elementos de análisis».

La resolución fue comunicada por correo electrónico, tanto a la parte actora como al GCBA.-

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