• marzo 18, 2024

Intiman se cumpla la cautelar que ordenó no computar las faltas en las clases presenciales

La justicia de primera instancia ordenó al Ejecutivo que en 24 horas acredite la efectiva comunicación de la medida adoptada sobre el no computo de las faltas en las clases presenciales.

El titular del Juzgado n.° 13 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Scheibler, resolvió «ORDENAR AL GCBA que, en el plazo de 24 (veinticuatro) horas, acredite en la causa la comunicación —por donde corresponda— a todos los establecimientos escolares de gestión pública y privada de la concesión y vigencia de la medida cautelar dictada en autos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias en la persona de la Ministra de Educación del GCBA, SOLEDAD ACUÑA, en su carácter de responsable de máximo nivel de conducción, por el monto de cincuenta mil pesos ($50.000) por cada día de retardo (art. 30 del CCAyT)». Todo ello en el marco de la causa «L., A. S. y otros contra GCBA sobre Amparo – Educación -Otros», Expediente n.° 90772/2021-0.

El magistrado recordó que «la presente acción de amparo colectivo fue iniciada por padres y madres de diferentes alumnos de los niveles inicial y primario que asisten a instituciones educativas de gestión estatal o privada de esta Ciudad, en los términos del art. 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma y ley 2145, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en resguardo de sus derecho a la salud, a la vida, a la educación y a la dignidad y con el objeto de que se ‘derogue la resolución conjunta MEMS N° 1/2021 y dicte en consecuencia una nueva normativa que se adecue a estos primigenios e inexorables preceptos legales, con especial ahínco en el art. 2 inciso C’«.

Solicitaron que «se ordene a la demandada dictar un nuevo protocolo que permita a los padres, madres y/o representantes legales de los alumnos —sin distinción ni discriminación alguna por edad, enfermedades preexistentes, ni cualquier otro criterio restrictivo— elegir el modo de educación (presencial o a distancia) hasta tanto se declare el fin del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (en adelante, DISPO), o hasta que exista certeza sobre el control de la pandemia, sosteniendo y garantizando la trazabilidad pedagógica, la regularidad, la vacante escolar y las becas, y sin que ello se traduzca en una quita de tales derechos, como ser la supresión de vacantes, la quita de la regularidad, becas, prestaciones o la falta de goce de haberes/descuentos hacía trabajadores, o cualquier otro tipo de emolumentos que pudiesen legalmente corresponder».

El 19 de abril, el juez hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó al GCBA: «a) abstenerse de computar las faltas y/o quita de vacantes respecto de aquellos/as alumnos/as cuyos padres y madres resolvieran la no concurrencia de sus hijos/as a los establecimientos educativos y b) adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la escolaridad virtual del colectivo involucrado en autos. Todo ello hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión planteada por la accionada respecto a la constitucionalidad del artículo 2º del DNU 241/2021 o hasta el cumplimiento el plazo dispuesto en dicho artículo, lo que ocurra primero». La decisión fue notificada y apelada por el Ejecutivo.

El titular del Juzgado n.° 13 señaló que «de las denuncias reseñadas y documentación acompañada (…) y de la misma contestación presentada por el GCBA se infiere que la accionada no solo no estaría acatando la manda judicial ordenada en autos sino que estaría desplegando una actividad en dirección opuesta a lo resuelto en la causa». Agregó que «al contestar el traslado otorgado, el GCBA en ningún momento invocó dar cumplimiento a la medida cautelar ordenada. No alegó haber comunicado a los establecimientos educativos sobre lo allí resuelto ni tampoco esbozó algún tipo de inicio, demora o dificultad de ejecución. En cuanto a lo hechos denunciados con relación a la escolaridad virtual y al registro de ausencias, se limitó a negarlos y desconocerlos, sin brindar al menos una descripción y/o explicación sobre su situación actual».

Finalmente, Scheibler puntualizó que «mediante la tutela anticipada otorgada se ordenó al GCBA abstenerse de computar las faltas y/o quita de vacantes ‘respecto de aquellos/as alumnos/as cuyos padres y madres resolvieran la no concurrencia de sus hijos/as a los establecimientos educativos’ y a adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la escolaridad virtual ‘del colectivo involucrado en autos’, es decir, la manda no se circunscribió a los actores, por lo que no se advierte motivo alguno para limitar su alcance, más que su simple desacuerdo».-

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