• marzo 19, 2024

La Justicia decidirá sobre la Privatización del Subte

El pasado 2 de noviembre de 2017, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley N° 5.885[1][2] por el cual se autorizó al Poder Ejecutivo a través de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), a otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) por un plazo de 15 años.

En su oportunidad, desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad elaboramos un INFORME[3] evaluando la pésima gestión del actual concesionario del SUBTE (Metrovías) y las razones para no volver a privatizar la operación y mantenimiento del SUBTE.

A esta situación, se sumó la grave ilegalidad e inconstitucionalidad por parte de la Legislatura porteña de aprobar la concesión de la operación y mantenimiento del SUBTE sin respetar el procedimiento de discusión y las mayorías necesarias exigidas por la Constitución de la Ciudad (CCABA).

El proyecto de ley fue votado por 32 legisladores (Bloque del Pro, Confianza Pública, Coalición Cívica) no alcanzando los 40 votos necesarios (dos tercios de los miembros de la Legislatura) y sin las audiencias públicas obligatorias establecidas por la Constitución de la Ciudad.

Por este motivo, desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad presentamos una acción de amparo colectivo para que la Justicia declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley N° 5.885 por no respetar los arts. 63, 82 inciso 5, 89 inciso 5, y 90 de la Constitución de la Ciudad.

La causa caratulada “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad c/ GCBA s/ Amparo – Licitaciones” Expte. N° A906-2018/0, quedó radicada en el Juzgado de 1° Instancia en lo Contencioso-Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 3 a cargo del Juez Pablo Mántaras, quién tendrá la responsabilidad de proteger la institucionalidad democrática y la Constitución de la Ciudad.

El art. 82 de la CCABA establece que con la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros “aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años” (inciso 5).

Por su parte, el art. 89 de la CCABA dispone que tienen el procedimiento de doble lectura “(t)oda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad” (inciso 5).

Los cientos de inmuebles que conforman el SUBTE son del dominio público de la ciudad y, además la concesión del SUBTE implica también constituir derechos sobre éstos en cabeza del concesionario. Por lo tanto, resulta de aplicación absoluta los arts. 82 inciso 5, 89, inciso 5, y 90 de la Constitución de la Ciudad.

La Legislatura de la Ciudad actúa de forma incoherente.

En fecha 7 de diciembre de 2017, la Legislatura de la Ciudad sancionó en primera lectura el Expediente N° 2.995-J-2017 con 41 votos afirmativos. Este proyecto tiene por objeto autorizar la concesión del servicio público “Sistema de Transporte Público en Bicicleta”.

Para este proyecto de ley la Legislatura entendió que se requería más de los dos tercios de los miembros de la Legislatura en cumplimiento del art. 82 de la CCABA., por este motivo, se aprobó en primera lectura por 41 votos.

También la Legislatura consideró que debía aplicarse el procedimiento de doble lectura en cumplimiento de los arts. 89 y 90 de la CCABA. Por este motivo, aprobó el proyecto de ley en primera lectura y fijó la audiencia pública para el mes de marzo.

¿Cuál es la diferencia sustancial entre este proyecto de ley aprobado en primera lectura y la Ley N° 5.885 en relación a la aplicación de los arts. 82, 89 y 90 de la CCABA?

No existe ninguna diferencia. Ambas son concesiones de un servicios público de transporte que implica constituir además derechos sobre cientos de bienes inmuebles del dominio público de la ciudad.

En consecuencia, resulta arbitrario que la Legislatura decida cumplir con la Constitución de la Ciudad en unos casos y en otros no dependiendo los tiempos políticos y si se cuenta con los votos necesarios.

Todo esto en detrimento de los derechos de la ciudadanía a ejercer su derecho a participar en estas discusiones en los tiempos, las oportunidades y los alcances que establece la Constitución de la Ciudad.

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