• marzo 19, 2024

Tema del momento: Hace más de 30 años ocurría un hecho similar al de Ríos

En el año del recordado mundial 90, el ingeniero Horacio Santos mató a dos delincuentes y se convirtió, -para parte de la sociedad, en el “justiciero”.

Hace unos días tomo vidriera el caso de Jorge Adolfo Ríos (71), el jubilado de Quilmes que sufrió un violento asalto, mató luego a Franco Martín Moreyra, -uno de los delincuentes que ingresaron a su propiedad, quedó detenido y fue imputado por homicidio agravado por el empleo de arma de fuego.

El mismo despertó diferentes posicionamientos con respecto a su accionar, -pero no es el único hecho de estas características que dividió la opinión pública en la Argentina.

Junio 1990 – Villa Devoto

El ingeniero Horacio Santos se anotició de que le habían sustraído el estéreo de su vehículo, tras una persecución, efectuó un tiro a cada uno de los delincuentes que huían en otro auto.

Fue condenado por homicidio y, finalmente, por exceso en la legítima defensa. Parte de la sociedad lo llamó “El Justiciero” y su caso instaló la discusión sobre los límites de la legítima defensa.

¿Qué es la legitima defensa?

La legítima defensa se encuentra en el Código Penal sobre liberaciones de responsabilidad. Ésta se presenta en cuatro formas: propia, de parientes, de extraños y privilegiada.

La legítima defensa propia: Está exento de responsabilidad penal el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que haya:

Agresión ilegítima.

Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

La legítima defensa de pariente: “El que obra en la persona o derechos de su cónyuge, de los parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos…”. Para que exista este tipo de legítima defensa, deben darse los mismos requisitos del punto anterior.

La legítima defensa a extraños: “El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño…”. Para que exista esta legítima defensa, debe existir:

Agresión ilegítima.

Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

En caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor parientes.

Que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.

La legítima defensa privilegiada: Sus características son la ausencia de prueba de los requisitos legales (ya que éstos se presumen, a diferencia de las otras legítimas defensas en dónde es necesario acreditarlos) y procede cualquiera sea el daño que se ocasione al agresor. Este tipo de legítima defensa concurre en los siguientes casos:

Robo con fuerza: Por entrada por medios no destinados, por forado, por rompimiento o fractura, en una casa, departamento u oficina habitada, o sus dependencias, tanto de día como de noche. También en un local comercial o industria de noche.

Respecto de aquel que impida o trate de impedir la consumación de los siguientes delitos:

Privación ilegítima de libertad.

Sustracción de menores.

Violación.

Abuso deshonesto.

Parricidio.

Homicidio.

Robo con violencia.

Robo por sorpresa.

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